viernes, 9 de marzo de 2007

Obligación legal de la contabilidad

Obligación legal de la contabilidad

*Según el código fiscal de la federación la obligación legal de la contabilidad es la siguiente.
*Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar la contabilidad, que deberán observar las siguientes reglas:


reglas:
I.Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento. (RCFF 26 al 29-K)


II.Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. (CFF 12; RCFF 30 al 35; LISR 82-II, 86-I, 101-I, 133-II, 134-I, 139-IV, 145-II)

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